El Reglamento de Congresos de la Sociedad Española
de Cirugía de Cadera (SECCA) debe regir la convocatoria,
organización y planteamiento científico de las reuniones de la
Sociedad, derivadas del desarrollo del capítulo VII (artículos 35 al
39) de los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 1º
La SECCA en atención a su carácter fundamentalmente científico,
promoverá la celebración de:
1. El Congreso Nacional que se convocará con periodicidad anual o
bianual y preferentemente durante el mes de junio
2. Las Reuniones Científicas conjuntas con otras Sociedades
Internacionales afines, que siendo solicitadas a la SECCA, se
aprueben por la Junta Directiva. Las características de estas
reuniones se someterán a la modalidad de cada caso en particular.
Cuando se celebren en España deberá coincidir con el Congreso
Nacional, que conservará su predominancia.
La SECCA otorgará su patrocinio científico a aquellos congresos,
simposios, cursos o reuniones monográficas en temas de la cadera
organizadas por miembros de la Sociedad, siempre que lo soliciten
reglamentariamente.
La Junta Directiva de la SECCA podrá otorgar a su criterio Becas de
asistencia a Congresistas Extranjeros que manifiesten interés en
patología de la cadera.
Artículo 2º
La estructura fundamental del Congreso y su correcta organización
requieren que la Sociedad delegue su organización en uno de los
miembros de la SECCA, que necesariamente deberá ser Numerario con
antigüedad mínima de 5 años y persona con un dilatado ejercicio de
la profesión y reconocida solvencia y prestigio científico;
cualidades todas ellas que resultan imprescindibles para una
correcta organización y desarrollo del Congreso. No obstante, a la
Junta Directiva le compete velar por la correcta organización de los
Congresos y reuniones científicas impulsadas por la Sociedad, y en
particular por sus aspectos científicos, docentes y de gestión
financiera y económica. Para posibilitar esa tarea deberá ser
sometido a la aprobación de la Junta Directiva el Proyecto final del
Congreso, tanto en sus aspectos organizativos como científicos, que
haya confeccionado el Comité Organizador.
Artículo 3º
Durante la Asamblea General habida dos años antes de la celebración
del Congreso, se aprobará la estructura fundamental de éste; y en
concreto, corresponderá a la Asamblea el nombramiento del Presidente
del Comité Organizador, la aprobación de la sede del Congreso, la
propuesta de los temas a desarrollar y las fechas de celebración de
éste.
La determinación se efectuará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a. Quien desee presidir el Congreso tendrá que presentar a la Junta
Directiva de la Sociedad, tres meses antes de la celebración de la
Asamblea donde deberá ser aprobada la propuesta, un Proyecto del
mismo en el que al menos figurarán: 1) Nombre del Presidente y de
los integrantes del Comité Organizador; 2) Sede seleccionada para su
celebración; 3) Fechas en las que sería llevado a cabo, y 4º
Compromiso escrito en el que figure que el Congreso se desarrollará
con la Secretaría Técnica que la Junta Directiva ha designado, y
cuyo contrato esté en vigor.
b. De entre los Proyectos presentados la Junta elegirá aquellos que
considere cumplen los requisitos mínimos de seriedad, rigor y
viabilidad para poder ser llevados a cabo. En caso de que ninguno de
los Proyectos se considere aceptable por la Junta Directiva, ésta
elaborará un Proyecto de Congreso.
c. El o los Proyectos seleccionados serán presentados por la Junta
Directiva a la Asamblea General, la cual los aprobará o rechazará
con las correcciones que estime oportunas.
Artículo 4º
1. El Presidente del Congreso, que los será asimismo de su Comité
Organizador, es la persona en la que la Sociedad delega para la
organización del Congreso, y quien por tanto, ostentará la
responsabilidad máxima de la misma. Sus funciones serán las
siguientes:
a. Elaborar el Proyecto del Congreso
b. Designar a los miembros del Comité Organizador.
c. Proponer la sede en la que se llevará a cabo
d. Presidir las sesiones del Congreso
e. Realizar las tareas de coordinación entre la Junta Directiva, los
diferentes comités y la Secretaría Técnica
f. Designar al presidente del Comité Científico
2. La Junta Directiva de la Sociedad podrá, a propuesta del
Presidente del Congreso, nombrar un Presidente de Honor. El citado
cargo deberá recaer en una personalidad de reconocido prestigio.
Artículo 5º
1. El Comité Organizador será el órgano encargado de la concreta
planificación del Congreso, así como del correcto desarrollo del
mismo, y estará integrado por las siguientes personas:
La duración del mandato de los miembros del Comité Organizador
terminará tras la aprobación, por la Junta Directiva, de la
liquidación de cuentas y de la Memoria final correspondiente al
Congreso.
2. Las funciones del Comité Organizador serán las siguientes:
a. Diseñar el Programa Social y los actos oficiales del Congreso.
b. Elaborar, a propuesta del Presidente el Congreso, un Presupuesto
detallado de gastos e ingresos.
c. Lograr una adecuada provisión de los fondos necesarios para la
realización del Congreso, y supervisar en todo momento la gestión
económica del mismo.
d. Proveer los sistemas de publicidad necesarios para conseguir una
amplia difusión de la convocatoria del Congreso entre los miembros
y, en general, los especialistas.
e. Disponer los mecanismos precisos para facilitar que algunos
miembros especialmente los Eméritos, así como los médicos en
formación, puedan asistir al Congreso.
f. Llevar a cabo a través de la Secretaría Técnica, con entidades
hoteleras y de restauración, las gestiones necesarias para facilitar
el alojamiento, viaje y estancia de los congresistas.
g. Proveer los sistemas de control de asistencia ineludibles para
asegurar un correcto desarrollo del Congreso.
h. Planificar los espacios necesarios, en la sede de celebración del
Congreso, para la correcta ubicación de la exposición comercial.
i. Facilitar los medios para que las entidades, que sean autorizadas
por el Comité, puedan exponer adecuadamente los equipos y avances de
todo género que sean de interés para la especialidad.
j. Promover la participación y patrocinio del Congreso de los
representantes políticos y de las comunidades académicas
relacionadas con la especialidad.
k. Desarrollar las tareas de coordinación precisas con la Secretaría
Técnica.
l. Elaborar, al término del Congreso, una Memoria Final relativa a
los contenidos organizativos, económicos y de gestión de aquél.
m. Solicitar los Créditos de Formación continuada a los organismos
pertinentes.
n. Recomendará a las Empresas comerciales respetar las comidas de
trabajo durante la celebración del Congreso.
Artículo 6º
1. El Comité Científico del Congreso es el órgano encargado de velar
por la rigurosidad de los contenidos de las Mesas Redondas,
comunicaciones y, en general, de las exposiciones de toda índole que
se lleven a cabo en el Congreso, y estará integrado por las
siguientes personas, que serán nombradas por el Comité Organizador:
a. El Presidente del Congreso o persona que éste designe que lo
será, asimismo, de este Comité.
b. El Presidente de la Sociedad.
c. Hasta diez miembros Numerarios de la Sociedad con un dilatado
ejercicio de la profesión y reconocida solvencia y prestigio
científico, siendo dos de ellos miembros de la Junta Directiva.
La finalización del mandato del Comité coincidirá con la aprobación
y presentación de la Memoria Final.
2. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a. Elaborar el Programa Científico del Congreso. Dicho programa
constará de dos Mesas Redondas y Mesas de comunicaciones libres así
como la Mesa de defensa de carteles científicos, que
obligatoriamente no deben solaparse entre si.
b. Seleccionar las comunicaciones que vayan a exponerse públicamente
en el Congreso; los criterios de selección serán el interés
científico, la actualidad e innovación.
c. Seleccionar, a propuesta de la Junta Directiva, las personas que
compondrán los Jurados, que evaluarán las Comunicaciones orales y en
forma de Cartel, tributarias a los distintos Premios que otorga la
Sociedad.
d. En general, garantizar que los contenidos científicos del
Congreso, se correspondan con las exigencias requeridas por el
actual momento de desarrollo de la especialidad.
Artículo 7º
La Sede del Congreso, deberá reunir las siguientes características:
a. Disponer de un centro de reuniones con capacidad suficiente para
dar cobijo a las manifestaciones de todo tipo, incluidas las
comerciales.
b. Acreditar capacidad hotelera suficiente, tanto cuantitativa como
cualitativamente.
c. Contar con una red de comunicaciones adecuada.
Artículo 8º
La Secretaría Técnica es el ente encargado de la organización y
gestión del Congreso. La Junta Directiva de la Sociedad seleccionará
una empresa especializada en dichos servicios.
Su vinculación con la Sociedad se llevará a cabo mediante un
contrato de arrendamiento de servicios por un período de 4 años
prorrogables.
Artículo 9º
La organización del Congreso entregará a los participantes un
diploma, título o certificado acreditativo de asistencia, en el que
se reflejará la índole de su participación. A los efectos
anteriormente apuntados, la Junta deberá realizar las gestiones
oportunas con objeto de que las reuniones científicas organizadas
por la SECCA obtengan el máximo reconocimiento por todo tipo de
instituciones y entidades, públicas y privadas.
Artículo 10º
Podrán asistir al Congreso Anual y, en general, a las reuniones
científicas organizadas por la SECCA, todos los miembros y
colaboradores de la Sociedad así como aquellas personas interesadas
por su especialización profesional, en los temas que se desarrollen
en las mismas, siempre que cumplan con las condiciones de
inscripción.
Artículo 11º
El resultado económico de los Congresos o reuniones, pasará a formar
parte del patrimonio de la SECCA.
Artículo 12º
La SECCA tiene un contrato en vigor con la Revista Hip International
que permite publicar los resúmenes de las ponencias y comunicaciones
del Congreso Anual.