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Reglamento de Congresos

de la Sociedad Española de Cirugía de Cadera (SECCA)

 

El Reglamento de Congresos de la Sociedad Española de Cirugía de Cadera (SECCA) debe regir la convocatoria, organización y planteamiento científico de las reuniones de la Sociedad, derivadas del desarrollo del capítulo VII (artículos 35 al 39) de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 1º

La SECCA en atención a su carácter fundamentalmente científico, promoverá la celebración de:

1. El Congreso Nacional que se convocará con periodicidad anual o bianual y preferentemente durante el mes de junio

2. Las Reuniones Científicas conjuntas con otras Sociedades Internacionales afines, que siendo solicitadas a la SECCA, se aprueben por la Junta Directiva. Las características de estas reuniones se someterán a la modalidad de cada caso en particular. Cuando se celebren en España deberá coincidir con el Congreso Nacional, que conservará su predominancia.

La SECCA otorgará su patrocinio científico a aquellos congresos, simposios, cursos o reuniones monográficas en temas de la cadera organizadas por miembros de la Sociedad, siempre que lo soliciten reglamentariamente.

La Junta Directiva de la SECCA podrá otorgar a su criterio Becas de asistencia a Congresistas Extranjeros que manifiesten interés en patología de la cadera.

Artículo 2º

La estructura fundamental del Congreso y su correcta organización requieren que la Sociedad delegue su organización en uno de los miembros de la SECCA, que necesariamente deberá ser Numerario con antigüedad mínima de 5 años y persona con un dilatado ejercicio de la profesión y reconocida solvencia y prestigio científico; cualidades todas ellas que resultan imprescindibles para una correcta organización y desarrollo del Congreso. No obstante, a la Junta Directiva le compete velar por la correcta organización de los Congresos y reuniones científicas impulsadas por la Sociedad, y en particular por sus aspectos científicos, docentes y de gestión financiera y económica. Para posibilitar esa tarea deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva el Proyecto final del Congreso, tanto en sus aspectos organizativos como científicos, que haya confeccionado el Comité Organizador.

Artículo 3º

Durante la Asamblea General habida dos años antes de la celebración del Congreso, se aprobará la estructura fundamental de éste; y en concreto, corresponderá a la Asamblea el nombramiento del Presidente del Comité Organizador, la aprobación de la sede del Congreso, la propuesta de los temas a desarrollar y las fechas de celebración de éste.

La determinación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Quien desee presidir el Congreso tendrá que presentar a la Junta Directiva de la Sociedad, tres meses antes de la celebración de la Asamblea donde deberá ser aprobada la propuesta, un Proyecto del mismo en el que al menos figurarán: 1) Nombre del Presidente y de los integrantes del Comité Organizador; 2) Sede seleccionada para su celebración; 3) Fechas en las que sería llevado a cabo, y 4º Compromiso escrito en el que figure que el Congreso se desarrollará con la Secretaría Técnica que la Junta Directiva ha designado, y cuyo contrato esté en vigor.
b. De entre los Proyectos presentados la Junta elegirá aquellos que considere cumplen los requisitos mínimos de seriedad, rigor y viabilidad para poder ser llevados a cabo. En caso de que ninguno de los Proyectos se considere aceptable por la Junta Directiva, ésta elaborará un Proyecto de Congreso.
c. El o los Proyectos seleccionados serán presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General, la cual los aprobará o rechazará con las correcciones que estime oportunas.


Artículo 4º

1. El Presidente del Congreso, que los será asimismo de su Comité Organizador, es la persona en la que la Sociedad delega para la organización del Congreso, y quien por tanto, ostentará la responsabilidad máxima de la misma. Sus funciones serán las siguientes:

a. Elaborar el Proyecto del Congreso
b. Designar a los miembros del Comité Organizador.
c. Proponer la sede en la que se llevará a cabo
d. Presidir las sesiones del Congreso
e. Realizar las tareas de coordinación entre la Junta Directiva, los diferentes comités y la Secretaría Técnica
f. Designar al presidente del Comité Científico


2. La Junta Directiva de la Sociedad podrá, a propuesta del Presidente del Congreso, nombrar un Presidente de Honor. El citado cargo deberá recaer en una personalidad de reconocido prestigio.


Artículo 5º

1. El Comité Organizador será el órgano encargado de la concreta planificación del Congreso, así como del correcto desarrollo del mismo, y estará integrado por las siguientes personas:

  • Presidente del Congreso

  • Vicepresidente

  • Secretario del Congreso

  • Vocales en el número que se estime oportuno incluyendo el vocal designado por la Junta Directiva y el Tesorero de la Sociedad

La duración del mandato de los miembros del Comité Organizador terminará tras la aprobación, por la Junta Directiva, de la liquidación de cuentas y de la Memoria final correspondiente al Congreso.

2. Las funciones del Comité Organizador serán las siguientes:

a. Diseñar el Programa Social y los actos oficiales del Congreso.
b. Elaborar, a propuesta del Presidente el Congreso, un Presupuesto detallado de gastos e ingresos.
c. Lograr una adecuada provisión de los fondos necesarios para la realización del Congreso, y supervisar en todo momento la gestión económica del mismo.
d. Proveer los sistemas de publicidad necesarios para conseguir una amplia difusión de la convocatoria del Congreso entre los miembros y, en general, los especialistas.
e. Disponer los mecanismos precisos para facilitar que algunos miembros especialmente los Eméritos, así como los médicos en formación, puedan asistir al Congreso.
f. Llevar a cabo a través de la Secretaría Técnica, con entidades hoteleras y de restauración, las gestiones necesarias para facilitar el alojamiento, viaje y estancia de los congresistas.
g. Proveer los sistemas de control de asistencia ineludibles para asegurar un correcto desarrollo del Congreso.
h. Planificar los espacios necesarios, en la sede de celebración del Congreso, para la correcta ubicación de la exposición comercial.
i. Facilitar los medios para que las entidades, que sean autorizadas por el Comité, puedan exponer adecuadamente los equipos y avances de todo género que sean de interés para la especialidad.
j. Promover la participación y patrocinio del Congreso de los representantes políticos y de las comunidades académicas relacionadas con la especialidad.
k. Desarrollar las tareas de coordinación precisas con la Secretaría Técnica.
l. Elaborar, al término del Congreso, una Memoria Final relativa a los contenidos organizativos, económicos y de gestión de aquél.
m. Solicitar los Créditos de Formación continuada a los organismos pertinentes.
n. Recomendará a las Empresas comerciales respetar las comidas de trabajo durante la celebración del Congreso.


Artículo 6º

1. El Comité Científico del Congreso es el órgano encargado de velar por la rigurosidad de los contenidos de las Mesas Redondas, comunicaciones y, en general, de las exposiciones de toda índole que se lleven a cabo en el Congreso, y estará integrado por las siguientes personas, que serán nombradas por el Comité Organizador:

a. El Presidente del Congreso o persona que éste designe que lo será, asimismo, de este Comité.
b. El Presidente de la Sociedad.
c. Hasta diez miembros Numerarios de la Sociedad con un dilatado ejercicio de la profesión y reconocida solvencia y prestigio científico, siendo dos de ellos miembros de la Junta Directiva.

La finalización del mandato del Comité coincidirá con la aprobación y presentación de la Memoria Final.


2. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a. Elaborar el Programa Científico del Congreso. Dicho programa constará de dos Mesas Redondas y Mesas de comunicaciones libres así como la Mesa de defensa de carteles científicos, que obligatoriamente no deben solaparse entre si.
b. Seleccionar las comunicaciones que vayan a exponerse públicamente en el Congreso; los criterios de selección serán el interés científico, la actualidad e innovación.
c. Seleccionar, a propuesta de la Junta Directiva, las personas que compondrán los Jurados, que evaluarán las Comunicaciones orales y en forma de Cartel, tributarias a los distintos Premios que otorga la Sociedad.
d. En general, garantizar que los contenidos científicos del Congreso, se correspondan con las exigencias requeridas por el actual momento de desarrollo de la especialidad.


Artículo 7º

La Sede del Congreso, deberá reunir las siguientes características:

a. Disponer de un centro de reuniones con capacidad suficiente para dar cobijo a las manifestaciones de todo tipo, incluidas las comerciales.
b. Acreditar capacidad hotelera suficiente, tanto cuantitativa como cualitativamente.
c. Contar con una red de comunicaciones adecuada.


Artículo 8º

La Secretaría Técnica es el ente encargado de la organización y gestión del Congreso. La Junta Directiva de la Sociedad seleccionará una empresa especializada en dichos servicios.

Su vinculación con la Sociedad se llevará a cabo mediante un contrato de arrendamiento de servicios por un período de 4 años prorrogables.


Artículo 9º

La organización del Congreso entregará a los participantes un diploma, título o certificado acreditativo de asistencia, en el que se reflejará la índole de su participación. A los efectos anteriormente apuntados, la Junta deberá realizar las gestiones oportunas con objeto de que las reuniones científicas organizadas por la SECCA obtengan el máximo reconocimiento por todo tipo de instituciones y entidades, públicas y privadas.


Artículo 10º

Podrán asistir al Congreso Anual y, en general, a las reuniones científicas organizadas por la SECCA, todos los miembros y colaboradores de la Sociedad así como aquellas personas interesadas por su especialización profesional, en los temas que se desarrollen en las mismas, siempre que cumplan con las condiciones de inscripción.

Artículo 11º

El resultado económico de los Congresos o reuniones, pasará a formar parte del patrimonio de la SECCA.


Artículo 12º

La SECCA tiene un contrato en vigor con la Revista Hip International que permite publicar los resúmenes de las ponencias y comunicaciones del Congreso Anual.
 


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