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ESTATUTOS
de la
SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE CIRUGÍA DE CADERA
(SECCA)
2009
I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, AMBITO Y PERSONALIDAD
Artículo 1º.
Se constituye en Barcelona una Asociación que se denominará
"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA", por anagrama SECCA, que se
regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Reguladora de
Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y por las demás
disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2º.
Para su representación gráfica la Asociación adopta un emblema
consistente en un esquema de la articulación coxofemoral.
Artículo 3º.
El domicilio de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA” radicará
en la calle Nápoles 187, 2º - 08013 Barcelona.
Artículo 4º.
La actividad de esta Asociación se extiende al ámbito de todo el
territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General y por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
Artículo 5º.
Se reconoce como idioma de la Asociación el castellano y todas las
lenguas propias de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 3 de la Constitución Española.
Artículo 6º.
La "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA", con personalidad
jurídica propia, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase
de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase,
contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho y a las
formas que aquí se establecen, las acciones y excepciones de
cualquier índole que le competan.
Artículo 7º.
La Asociación, que no tiene carácter lucrativo, no podrá emitir
títulos representativos de acciones, participaciones u obligaciones,
ni distribuir dividendos. El patrimonio de la Asociación es
independiente del de sus miembros.
II. OBJETO Y ACTIVIDADES
Artículo 8º.
La "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA" tiene por objeto
primordial el aunar esfuerzos, coordinar programas, promover y
establecer proyectos de investigación y ayudar y promocionar el
intercambio de ideas entre todos aquellos profesionales interesados
en el estudio de la Cadera, así como la relación con otras
organizaciones con objetivos similares o complementarios.
Artículo 9º.
A fin de desarrollar el objeto descrito en el artículo anterior, la
asociación programará y desarrollará entre otras, una serie de
actividades por medio de textos, seminarios, cursos, conferencias,
asambleas o por los procedimientos que en cada momento se estimen
oportunos, pudiendo cuando así se le requiera emitir dictámenes e
informes sobre temas o actuaciones relacionados con la Cadera.
III. DE LOS SOCIOS
Artículo 10º.
Esta Asociación está formada por las siguientes clases de socios:
fundadores, honorarios, eméritos, de número y corresponsales.
Las personas físicas, para adquirir la condición de socio,
deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 11º.
Son socios fundadores los que hayan intervenido en la
constitución de la presente Asociación. Los socios fundadores
tendrán también la condición de socios de número.
Artículo 12º.
Son socios honorarios aquellas personas o entidades que hayan
contribuido de manera notable al desarrollo de la Asociación o se
hayan distinguido especialmente por sus trabajos y aportaciones
científicas, en los diversos campos de la cirugía de la cadera.
La condición de socio honorario la otorgará la Asamblea General
de la Asociación, cuando resulten favorables a la propuesta los dos
tercios de los votos presentes en la misma. La propuesta para
nombrar socios de honorarios será presentada al Presidente de la
Asociación, por cualquier socio de número, 30 días antes de la
convocatoria de la Asamblea General.
Son socios eméritos aquellos socios que pasen a la
situación de jubilación y lo comuniquen por escrito al Secretario de
la Asociación.
Los socios honorarios y eméritos estarán dispensados de
satisfacer las cuotas que se establezcan.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 13º.
Son socios de número todos aquellos profesionales que trabajando en
cualquier área de la Cirugía Ortopédica y Traumatología o ejerciendo
legalmente una profesión relacionada con el estudio de la cadera
sean admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea.
La solicitud como socio se realizará mediante petición por
escrito o mediante la página web de la Sociedad al Secretario de la
misma. La admisión como socio de número finalizará cuando la
Secretaria de la Sociedad disponga de todos los datos requeridos y
deberá realizarse antes del inicio del congreso anual de la misma
para su ratificación por la asamblea.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 14º.
Son socios corresponsales aquellos profesionales extranjeros,
que por sus méritos y circunstancias especiales concurrentes, sean
estimados pertinentes por la Asamblea General de la Asociación, a
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 15º.
Los socios de número están obligados a satisfacer puntualmente la
cuota anual, que establezca la Asamblea General, así como en su caso
las cuotas extraordinarias. En ningún caso las cuotas anuales podrán
ser inferiores al importe de las cuotas satisfechas por los socios
fundadores.
Artículo 16º.
Serán causas que originen la pérdida de la condición de socio y
derechos anejos, las siguientes:
La renuncia formulada por el propio socio mediante comunicación
escrita al Secretario de la Asociación, con una antelación mínima de
dos meses a la fecha prevista para la efectividad de la baja
solicitada.
La falta de pago de las cuotas establecidas, siempre que
transcurridos tres meses de la fecha señalada para el mismo y
formulado el oportuno requerimiento de pago, continuase el socio sin
hacerlo efectivo a los tres meses de la recepción del citado
requerimiento.
El fallecimiento del socio.
El acuerdo de expulsión tomado por los dos tercios de los votos de
la Asamblea General, a propuesta de los dos tercios de los miembros
de la Junta Directiva. En los supuestos de suspensión de los
derechos de un socio, el acuerdo deberá ser tomado con los mismos
requisitos que el de expulsión.
Artículo 17º.
La pérdida de la condición de socio no exime de satisfacer las
obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.
IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 18º.
Son derechos del socio los siguientes:
a)
Recabar de la Asociación las ayudas pertinentes para llevar a
cabo los trabajos relacionados con el estudio de la Cadera.
b)
Participar en la información y resultados alcanzados por la
Asociación relativos a la investigación básica y aplicada.
c)
Asistir a las Asambleas Generales y emitir en ellas su voz y
voto, siempre que concurran las circunstancias y formalidades
previstas en estos Estatutos.
d)
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma
prevista en estos Estatutos.
Artículo 19º.
Son deberes del socio los siguientes:
a)
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b)
Satisfacer con puntualidad las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se hallen en cado caso establecidas.
c)
Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos para los que
fueren designados.
d)
Comunicar a la Secretaria los cambios de domicilio.
e)
Prestar la debida colaboración en las tareas y actividades de
la Asociación, poner en conocimiento de la misma aquellos trabajos
ya publicados y aquellos que se estén desarrollando a través de la
Asociación.
V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 20º.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
serán convocadas por la Junta Directiva por escrito, expresando el
lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la Asamblea General habrán de
mediar, al menos, quince días.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 21º.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una vez al año,
para conocer y en su caso aprobar la memoria, balance anual, las
actividades realizadas por las comisiones, la gestión realizada por
la Junta Directiva, y en su caso, fijar el lugar y fecha de
celebración del Congreso de la Asociación.
Artículo 22º.
Para poder asistir a las Asambleas Generales, así como para
ejercitar los derechos de voz y voto, y para ser elector y elegible
para cargos directivos, es indispensable ser socio fundador o de
número y estar al corriente de pago de las cuotas establecidas y
vencidas.
Artículo 23º.
La Asamblea General quedará válidamente constituida a la hora fijada
por la convocatoria y el Presidente la dé por iniciada.
Será Presidente de la misma el que lo fuere de la Junta
Directiva.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 24º.
Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de la
Junta Directiva o cuando lo soliciten a dicha Junta, por escrito
razonado, un mínimo de la quinta parte de los socios, con derecho a
asistencia. En todas las Asambleas Generales no podrán dilucidarse
más asuntos que los enumerados en el orden del día de la
convocatoria.
VI. DEL REGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 25º.
El gobierno y administración de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE
LA CADERA”, estará a cargo de la Junta Directiva, que estará
compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Presidente
saliente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales que
oscilará entre dos y cinco según las necesidades de la Sociedad y a
propuesta de la Junta Directiva la cual celebrará, como mínimo, una
reunión anual de la cual se redactará acta.
La Junta Directiva estará a asistida por un Senado constituido
por los antiguos Presidentes de la Sociedad, cuya función es asesora
y dirimente.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 26º.
El Presidente de la Junta Directiva será elegido por un periodo de
dos años. Transcurridos éstos cesará y ocupará el cargo de
Presidente saliente durante dos años, tras los cuales se integrará
en el Senado. A su vez, el Vicepresidente ocupará la Presidencia.
Cada dos años se procederá a la elección del Vicepresidente.
El Secretario y Tesorero serán elegidos por un periodo
de tres años, sin que coincida en el mismo año la renovación de
ambos cargos.
Los Vocales serán designados por la Junta por el periodo
de tiempo que ésta considere oportuno.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 27º.
La elección y nombramiento de las personas que integran la Junta
Directiva se hará por la Asamblea General Ordinaria con el voto de
la mayoría simple.
El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el
mismo cargo, por períodos de tiempo sucesivos.
Artículo 28º.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de
la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General.
b)
Ostentar la representación de la Asociación en juicio y fuera
de él, ante el Estado, los organismos de la Administración central y
autonómicos, y los Centros, Instituciones y Entidades de cualquier
índole, tanto nacionales como extranjeras. Para la compra, venta o
gravamen de bienes inmuebles será necesaria la autorización de la
Asamblea General.
c)
Elaborar las memorias anuales, balances económicos y
presupuestos.
d)
Acordar las cuotas extraordinarias y las condiciones de las
mismas.
e)
Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
f)
Aprobar las cuentas que rinda el Tesorero de la Asociación.
g)
Proponer a la Asamblea General las normas de contratación de
personal técnico y administrativo para los servicios necesarios, y
en su caso nombrar y destituir al personal administrativo.
h)
Cambiar el domicilio social de la Asociación.
i)
Facilitar asesoramiento científico y técnico a los Congresos,
Cursos y actividades cuyo objetivo sea el estudio de la cadera.
Artículo 29º.
Además de los que de manera expresa se señalan en estos Estatutos,
son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)
Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c)
Ostentar la firma y representación de la Asociación donde
fuera menester para los fines de la Asociación o en cumplimiento de
los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
d)
Será árbitro y moderador de las reuniones de la Asociación.
e)
Será el encargado de organizar y dirigir el congreso nacional
durante el segundo año de su cargo, en base a aumentar el
protagonismo de la figura del Presidente y con el fin de asegurar
una sede cada dos años.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 30º.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Auxiliar al Presidente en todos los trabajos que éste le
encargue.
b)
Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante las
ausencias de éste.
c)
Las que le pueda conceder la Asamblea General.
Artículo 31º.
Son atribuciones del Secretario:
a)
Ser depositario de la sede social.
b)
Llevar los libros de actas de las Juntas Directivas,
Asambleas Generales y, en general, llevar constancia documental de
cuantas reuniones celebre la Asociación, firmándolos con el
Presidente.
c)
Llevar los libros y registros de inscripción de socios.
d)
Convocar la Junta Directiva y demás reuniones.
e)
Autorizar pagos y demás disposiciones económicas de carácter
extraordinario, siempre refrendadas por la firma del Presidente y
del Tesorero.
f)
Formar parte de cuantas comisiones se constituyan en la
Asociación, pudiendo delegar su participación en algunos casos, en
otros miembros de la Asociación.
g)
Suministrar la información que los socios le soliciten, salvo
la que la Junta Directiva se reserve.
h)
Controlar el funcionamiento administrativo, la recopilación
de datos y sistematización, así como la custodia de la documentación
social y administrativa.
i)
Redactar la Memoria anual, presentándola a la Junta Directiva
para su aprobación.
j)
Convocar el Congreso de la Asociación.
Artículo 32º.
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Dirigir la contabilidad y el estado de cuentas.
b)
Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
c)
Redactar el Balance anual.
d)
Mantener a disposición del Presidente, del Secretario y en su
caso, de la Asamblea General, cuantos documentos contables le sean
solicitados.
e)
Autorizar pagos ordinarios hasta la cuantía que determine la
Junta Directiva, respondiendo de las razones de los mismos y dando
cuenta al Secretario.
Artículo 33º.
Son atribuciones de los vocales y del Presidente saliente:
a)
Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta
Directiva.
b)
Las que les sean encomendadas por la junta Directiva o por la
Asamblea General.
(Nueva redacción del artículo introducida por la Asamblea
Extraordinaria en 2009).
Artículo 34º.
La Junta Directiva podrá crear cuantas comisiones estime
pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades, así como
establecer las normas de actuación y la composición de las mismas.
VII. CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35º.
La Asociación periódicamente celebrará un Congreso.
Artículo 36º.
La fecha y localidad del Congreso serán elegidos entre las
propuestas hechas a la Asamblea General Ordinaria, por mayoría
simple de votos.
Artículo 37º.
Corresponderá al Secretario de la Asociación la convocatoria del
mismo.
Artículo 38º.
El Presidente y Secretario del Congreso deberán ser socios de número
de la Asociación.
Artículo 39º.
Coincidiendo con el Congreso, celebrará la Junta Directiva una
reunión.
VIII. DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40º.
El patrimonio inicial de la
"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA" está integrado por un fondo
de cincuenta mil pesetas aportado íntegramente por la Fundación
MAURICE E. MÜLLER-ESPAÑA.
El prespuesto inicial se estima
en quinientas mil pesetas.
Artículo 41º.
La Asociación puede contar con un
patrimonio siempre independiente del de sus socios, que estará
integrado por los bienes y medios económicos existentes, así como
por los recursos económicos que obtenga de:
a)
Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b)
Las aportaciones de sus socios.
c)
Las subvenciones de carácter oficial o privado que se
concedan a la Asociación.
d)
Los ingresos obtenidos por los Congresos, Cursos, Seminarios,
etc...., que promueva la Asociación o sus socios actuando en su
nombre.
e)
Los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones técnicas
de la Asociación.
f)
Los ingresos de todo tipo procedentes de ayudas,
aportaciones, donaciones, créditos, becas, subvenciones, etc..., de
los que la Asociación pueda ser beneficiaria.
g)
Los ingresos obtenidos por derechos de propiedad intelectual
o industrial de los que sea titular la Asociación, o de los que les
puedan ceder sus socios.
IX. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42º.
La disolución y liquidación de la
Asociación deberá ser aprobada por mayoría de socios, en Asamblea
General convocada a tal efecto.
Artículo 43º.
Acordada la disolución de la Asociación,
se constituirá una comisión liquidadora a propuesta de la Asamblea
General con las facultades precisas para el cumplimiento del acuerdo
y de las obligaciones pendientes.
Artículo 44º.
El fondo económico existente en aquel
momento, procedente de saldos existentes y de la venta de los bienes
muebles o inmuebles que la Asociación pudiera poseer, se liquidarán
mediante reparto entre los socios en proporción a su antigüedad y
sin que en ningún caso, la cantidad que le correspondiera a un
socio, pudiese ser superior a la total aportada y satisfecha por
éste hasta aquel momento.
Artículo 45º.
El fondo científico así como las
instalaciones científicas propiedad de la Asociación, se adjudicarán
a los centros o entidades dedicados a la investigación que la
comisión liquidadora estime oportunos.
Artículo 46º.
Tanto las instalaciones científicas,
como los bienes muebles e inmuebles, y todos aquellos que hubieren
sido cedidos por socios a la Asociación, serán devueltos a los
socios cedentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º.
Para modificar en todo o en parte estos
Estatutos será preciso acuerdo de la Asamblea General convocada a
tal efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes
de los socios que concurran a la misma.
Artículo 48º.
Los casos no previstos en estos
Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con la
Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, y demás legislación
aplicable, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que
se celebre.
Artículo 49º.
La admisión como socio implica la
aceptación y cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 50º.
Estos Estatutos se declaran válidos y
comenzarán a regir desde el día de su aprobación, según acuerdo de
la Asamblea General celebrada el día siete de junio de mil
novecientos ochenta y cinco.
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