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Entendemos el
consentimiento informado como la aceptación libre por parte de un
paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haber sido
adecuadamente informado al respecto. Los requerimientos básicos
necesarios para que sea válido son libertad de decisión, competencia
para decidir e información suficiente.
Queda constancia
de que se ha producido el consentimiento informado mediante la firma
de un documento de consentimiento informado, que conlleva el deber
previo de informar correctamente.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
El artículo 23.1
de la Constitución española de 1978 establece que el ciudadano
titular tiene derecho a ser informado para poder participar en la
toma de decisiones en materia de salud pública.
La Ley General de
Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece que el paciente
tiene derecho:
- Art. 10.5
"A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o
allegados, información completa y continuada, verbal y escrita,
sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas
de tratamiento".
- Art. 10.6
"A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo necesario el previo
consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier
intervención, excepto en los casos siguientes:
Cuando la no
intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté
capacitado para tomar decisiones; en este caso, el derecho
corresponderá a sus familiares o personas próximas.
Cuando la
urgencia no permita demoras porque puede ocasionar lesiones
irreversibles o puede existir riesgo de muerte".
EL DOCUMENTO DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 6 de
noviembre de 1995, acordó que "En todo documento escrito específico
de consentimiento informado deben figurar los siguientes apartados,
enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que
los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los
usuarios:
Datos
personales del paciente.
Nombre y
apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que
ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.
Nombre del
procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y
sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo
y la forma en que se va a llevar a cabo.
Descripción de
las consecuencias seguras de la intervención, que deban
considerarse relevantes o de importancia, como por ejemplo, la
pérdida de un miembro.
Descripción de
los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales
aquéllos cuya realización deba esperarse en condiciones normales,
conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se
incluyen también aquellos que, siendo infrecuentes pero no
excepcionales, tienen la consideración clínica de muy graves.
Descripción de
los riesgos personalizados. Deben entenderse por éstos los que
están relacionados con las circunstancias personales de los
pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad,
a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los
pacientes, o a cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
A criterio del
facultativo puede incluirse la información que haga referencia a
las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.
Declaración del
paciente de haber recibido información acerca de los extremos
indicados en los apartados anteriores, así como de alternativas
diferentes al procedimiento, con pros y contras, de forma que el
paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más
adecuada, y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias.
Manifestación
del paciente acreditativa de estar satisfecho con la información
recibida y de haber obtenido información sobre las dudas
planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento
el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como la
expresión de su consentimiento para someterse al procedimiento.
Fecha y firmas
del médico que informa y del paciente.
Apartado para
el consentimiento a través de representante legal en caso de
incapacidad del paciente.
Apartado para
la revocación del consentimiento, que deberá figurar en el propio
documento.
BIBLIOGRAFÍA
El consentimiento
informado en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Ricardo de
Lorenzo y Montero. Editores Médicos S.A. Madrid 1997.
Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad (BOE 29 de abril 1986).
Ley Orgánica 3/1986 de
14 de abril, de Salud Pública (BOE 29 de abril 1986).
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